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lun, 24 de ago de 202600:29:31México

Herramienta informativa de orientación

Calculadora de Pensión del IMSS

Estime cuánto podría recibir cada mes al jubilarse, con el desglose completo del cálculo y los textos de ley en los que se basa. Todo se calcula en su propio dispositivo: no se envía ni se guarda ninguna información.

¿Usted es trabajador al servicio del Estado? Tenemos la calculadora del ISSSTE.

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1. ¿Bajo qué ley se pensiona usted?

2. Sus datos

Promedio de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas.

Equivale a 0.00 veces el salario mínimo diario ($315.04).

Total de semanas reconocidas por el IMSS.

A los 65 años recibe el 100 %; antes se aplica un porcentaje menor.

Familia a su cargo

Cada hijo suma 10 % (se consideran hasta 3).

La ley reconoce 30 días de aguinaldo anual al pensionado.

3. Su resultado

Pensión mensual estimada

$0.00

Más aguinaldo anual de $0.00 (total al año: $0.00).

ℹ️ Información actualizada al 2026-01-01

Montos y leyes vigentes consultados en fuentes oficiales: CONASAMI (publicado en DOF 01-ene-2026), INEGI (Comunicado 1/26, vigente 01-feb-2026) y Diario Oficial de la Federación. Estos valores cambian cada año; verifique con el IMSS o en las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión sobre su retiro.

Se requieren al menos 500 semanas de cotización para pensionarse bajo la Ley 73.

Desglose paso a paso

Salario mensual promedio$0.00 (0.00 × 30.4 días)
Rango en la tabla del Artículo 1670.00 veces el salario mínimo
Cuantía básica100.00 % = $0.00
Incrementos por 0 años después de las 500 semanas0.00 % = $0.00
Subtotal de la cuantía100.00 % = $0.00
Sin asignaciones familiares0 % = $0.00
Factor por retirarse a los 0 años75 %
Pensión mensual$0.00

4. Fundamento legal (texto oficial)

Artículo 167

Ley del Seguro Social de 1973

«Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.»

Artículo 168

Ley del Seguro Social de 1973

«Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de las pensiones y sus incrementos, se considerará como salario diario promedio el que resulte de dividir entre doscientos cincuenta la suma de los salarios que hubiese percibido el asegurado en las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización.»

Artículo 164

Ley del Seguro Social de 1973

«Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las reglas siguientes: I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años, el diez por ciento de la misma cuantía.»

Artículo 154

Ley del Seguro Social

«Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.»

Artículo 171

Ley del Seguro Social de 1973

«El asegurado que reúna las semanas de cotización requeridas y cumpla sesenta años de edad tendrá derecho a la pensión de cesantía en edad avanzada, cuyo monto se calculará aplicando a la cuantía que le correspondería el porcentaje que señala la tabla: sesenta años, setenta y cinco por ciento; sesenta y un años, ochenta por ciento; sesenta y dos años, ochenta y cinco por ciento; sesenta y tres años, noventa por ciento; sesenta y cuatro años, noventa y cinco por ciento; sesenta y cinco años, cien por ciento.»

Artículo 25 (párrafo tercero)

Ley del Seguro Social

«Los pensionados y sus beneficiarios recibirán, además de las prestaciones en dinero que les correspondan, un aguinaldo anual equivalente a treinta días del importe de la pensión que perciban.»

Artículo Tercero Transitorio

Ley del Seguro Social de 1997

«Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.»

5. Conceptos que debe conocer

¿Qué son las semanas cotizadas?

Es el tiempo que sus patrones reportaron ante el IMSS. Cada semana trabajada y registrada cuenta. Puede consultarlas gratis en el portal del IMSS con su CURP y su Número de Seguridad Social.

¿Por qué importan las últimas 250 semanas?

Bajo la Ley 73 el monto se calcula con el promedio del salario de sus últimas 250 semanas (unos cinco años). Un salario más alto al final de su vida laboral mejora la pensión.

Esperar de 60 a 65 años

Retirarse a los 60 años otorga el 75 % de la cuantía; a los 65 años, el 100 %. Cada año de espera suma cinco puntos porcentuales para toda la vida.

Asignaciones familiares

Si tiene cónyuge o concubina, se agrega 15 %. Por cada hijo menor de 16 años se agrega 10 %. Debe acreditarlos con actas ante el Instituto.

Pensión mínima garantizada

Si el cálculo resulta menor a $9,577.22 al mes, la ley garantiza ese piso siempre que cumpla los requisitos de edad y semanas.

Valores de referencia (vigentes 2026)

Salario mínimo diario (General (resto del país)): $315.04 · UMA diaria: $117.31 · Mes de pensión: 30.4 días.

Fuentes primarias: CONASAMI (publicado en DOF 01-ene-2026) y INEGI (Comunicado 1/26, vigente 01-feb-2026). Vigentes desde 2026-01-01. Estos montos cambian cada año; confírmelos en las fuentes oficiales antes de decidir su retiro.

Aviso importante

Esta herramienta es solo informativa y ofrece una estimación. El monto definitivo lo determina el Instituto Mexicano del Seguro Social con base en su expediente. Acuda a su subdelegación o al módulo de orientación antes de tomar cualquier decisión sobre su retiro.