112%
100%

Herramienta informativa de orientación

Calculadora de Pensión del IMSS

¿Cómo funciona?

Estime cuánto podría recibir cada mes al jubilarse, con el desglose completo del cálculo y los textos de ley en los que se basa. Todo se calcula en su propio dispositivo: no se envía ni se guarda ninguna información.

¿Trabajó para el Estado? → Calculadora ISSSTE

1. ¿Bajo qué ley se pensiona usted?

2. Sus datos

Promedio de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas.

Equivale a 0.00 veces el salario mínimo diario ($315.04).

Total de semanas reconocidas por el IMSS.

A los 65 años recibe el 100 %; antes se aplica un porcentaje menor que se fija al pensionarse.

Familia a su cargo

Cada hijo suma 10 % (se consideran hasta 3).

La ley reconoce 30 días de aguinaldo anual al pensionado.

3. Su resultado

Pensión mensual estimada

$0.00

Más aguinaldo anual de $0.00 (total al año: $0.00).

Se requieren al menos 500 semanas de cotización para pensionarse bajo la Ley 73.

Desglose paso a paso

Salario mensual promedio$0.00 (0.00 × 30.42 días)
Su salario, en veces la UMA (Art. 167)0.00 veces
Cuantía básica anual80.00 % = $0.00
Incrementos anuales por 0 años después de las 500 semanas0.00 % = $0.00
Subtotal anual (cuantía + incrementos)80.00 % = $0.00
Ayuda asistencial por soledad (Art. 164, fracción IV)15 % = $0.00
Incremento del 11 % (decreto presidencial, 2004)+ $0.00 = $0.00
Factor por retirarse a los 0 años (se fija al pensionarse)75 %
Pensión mensual$0.00

ℹ️ Información actualizada al 2026-01-01

Montos y leyes vigentes consultados en fuentes oficiales: CONASAMI (publicado en DOF 01-ene-2026), INEGI (Comunicado 1/26, vigente 01-feb-2026) y Diario Oficial de la Federación. Estos valores cambian cada año; verifique con el IMSS o en las fuentes oficiales antes de tomar cualquier decisión sobre su retiro.

4. Fundamento legal (texto oficial)

Artículo 167

Ley del Seguro Social de 1973

«Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.»

Artículo 167 (párrafo segundo)

Ley del Seguro Social de 1973

«Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.»

Artículo 164

Ley del Seguro Social de 1973

«Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, de acuerdo con las reglas siguientes: I. Para la esposa o concubina del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión; II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años, el diez por ciento de la misma cuantía.»

Artículo 145

Ley del Seguro Social de 1973

«Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: I. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales; II. Haya cumplido 60 años de edad.»

Artículo 167 (último párrafo)

Ley del Seguro Social de 1973

«El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.»

Artículo Tercero Transitorio

Ley del Seguro Social de 1997

«Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.»

5. Conceptos que debe conocer

¿Qué son las semanas cotizadas?

Es el tiempo que sus patrones reportaron ante el IMSS. Cada semana trabajada y registrada cuenta. Puede consultarlas gratis en el portal del IMSS con su CURP y su Número de Seguridad Social.

¿Por qué importan las últimas 250 semanas?

Bajo la Ley 73 el monto se calcula con el promedio del salario de sus últimas 250 semanas (unos cinco años). Un salario más alto al final de su vida laboral mejora la pensión.

Esperar de 60 a 65 años

Retirarse a los 60 años otorga el 75 % de la cuantía; a los 65 años, el 100 %. Ese porcentaje se fija al momento de pensionarse y se conserva igual de por vida: no se recalcula ni aumenta con los años ya pensionado.

Asignaciones familiares

Si tiene cónyuge o concubina, se agrega 15 %. Por cada hijo menor de 16 años se agrega 10 %. Si no tiene cónyuge ni hijos, la ley concede una ayuda asistencial del 15 % ("ayuda por soledad"). Debe acreditarlos con actas ante el Instituto.

Pensión mínima garantizada

La ley garantiza un piso: ninguna pensión puede quedar por debajo de $10,636.54 al mes. Al cálculo se le suman las asignaciones familiares (15 % cónyuge, 10 % por hijo, o 15 % de ayuda por soledad), el incremento del 11 % del decreto de 2004 y el porcentaje por edad (75 % a los 60 años, hasta 100 % a los 65). Si el resultado queda bajo el piso, se paga el piso completo, siempre que cumpla los requisitos de edad y semanas. Con este mínimo, acreditar cargas familiares nuevas (esposa o hijos) no aumenta el pago mensual: el cálculo ya las considera.

La ayuda de hasta +20 % por requerir cuidados permanentes solo se otorga con dictamen médico (es distinta de la ayuda por soledad).

Valores de referencia (vigentes 2026)

Salario mínimo diario (General (resto del país)): $315.04 · UMA diaria: $117.31 · Mes de pensión: 30.42 días (365 ÷ 12).

Fuentes primarias: CONASAMI (publicado en DOF 01-ene-2026) y INEGI (Comunicado 1/26, vigente 01-feb-2026). Vigentes desde 2026-01-01. Estos montos cambian cada año; confírmelos en las fuentes oficiales antes de decidir su retiro.

¿Le sirvió esta calculadora?

Califíquenos y ayúdenos a mejorar:

Valoración media: 5.0 de 5 · 1 valoración

Aviso importante

Esta herramienta es solo informativa y ofrece una estimación. El monto definitivo lo determina el Instituto Mexicano del Seguro Social con base en su expediente. Acuda a su subdelegación o al módulo de orientación antes de tomar cualquier decisión sobre su retiro.